lunes, 21 de enero de 2008

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

¿Qué es la Dependencia?
Según el Libro Blanco de la Dependencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Europa la define como "estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".

¿Qué es la Ley de Dependencia?
Es el derecho de los ciudadanos españoles que no se pueden valer por sí mismos a recibir atención por parte del Estado.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Sus Beneficios
Con ella, el Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se puedan valer por sí misma el acceso a los siguientes servicios sociales:

  • Ayuda a domicilio
  • Teleasistencia
  • Centros de día y de noche
  • Plazas residenciales
  • Ayudas técnicas.
  • Además, las personas dependientes también podrán recibir prestaciones económicas para cuidadores familiares o para la contratación de un asistente personal.

¿Cómo solicitar el Reconocimiento de la Situación de Dependencia?

  • Solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. Adquiera desde aquí el formulario de solicitud.
  • El ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.
  • Los servicios sociales de la Comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones económicas que va a recibir.
  • El beneficiario recibe el servicio o prestación económica de su Comunidad Autónoma.
  • En 2007, tendrán garantizada la atención las personas con gran dependencia.

Las personas dependientes también podrán recibir prestaciones económicas para cuidadores familiares o para la contratación de un asistente personal.

Valoración y reconocimiento de la Dependencia
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Descarga del Libro Blanco de Dependencia en España en formato PDF (18.827 Kb)Icono de formato PDF

Descarga del Libro Blanco de Dependencia en España por capítulos

Pincha en el siguiente enlace para acceder al BOE con el baremo aplicable a la ley de dependencia:

http://www.cop.es/colegiados/o-01296/baremo.pdf

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PDF La Teleasistencia

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PDF Guía para Personas Cuidadoras
Manual que pretende apoyar, asesorar y orientar a aquellas personas que están al cuidado de un familiar que sufre una enfermedad de larga duración. Editada por la Fundación Jorge Queraltó, en colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.



Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

  • MODIFICA
  • Art. 7 de la LEY del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/4347)
  • Art. 145.2 de la LEY General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio (Ref. 1994/14960)
  • CITA LEY 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. 2003/22066)

REFERENCIAS POSTERIORES

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD , sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007 (Ref. 2007/14137)
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.b) y c), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia: REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio (Ref. 2007/11446)
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 27 y 28, estableciendo los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.: RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007 (Ref. 2007/11269)
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007 (Ref. 2007/11011)
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 9, sobre nivel mínimo de protección del Sistema: REAL DECRETO 614/2007, de 11 de mayo (Ref. 2007/9689)
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 26 y 27, aprobando el baremo de valoración de la situación de dependencia: REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril (Ref. 2007/8350)
  • RECURSO 2323/2007, promovido contra determinados preceptos (Ref. 2007/8098)
  • RECURSO 2250/2007, promovido contra determinados preceptos (Ref. 2007/8097)

NOTAS

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2007.
  • Suplemento en Lengua Valenciana el 29 de diciembre de 2006.
  • Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 16 de diciembre de 2006.

MATERIAS

  • ANCIANOS
  • ASISTENCIA SOCIAL
  • AYUDAS
  • BARRERAS ARQUITECTONICAS
  • COMITES CONSULTIVOS
  • COMUNIDADES AUTONOMAS
  • EMPLEO
  • ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD
  • FAMILIA
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
  • INVALIDEZ
  • MINUSVALIDOS
  • ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • PENSIONES
  • SEGURIDAD SOCIAL
  • TERCERA EDAD

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