miércoles, 30 de abril de 2008

Conducir un vehiculo con un joystick Una posibilidad para personas con complejas discapacidades de movilidad.

Sistema basado en la aplicación de tecnología avanzada que posibilita que personas con dificultades especiales de movilidad puedan conducir un vehículo.

Consiste en la adaptación de los mandos de control del automóvil para ser accionados mediante un joystick. Este sistema está especialmente indicado para personas que no pueden mover el volante con facilidad o de forma ágil, así como tampoco accionar mediante la fuerza física las palancas de freno o acelerador que tradicionalmente se instalan para discapacitados. El modelo que puede verse en la imagen ofrece múltiples posibilidades para una gran diversidad de discapacidades físicas como son las distrofias musculares, esclerosis, paraplejías y tetraplejias diversas, etc... Los presentes mecanismos y fabricantes son promocionados en esta sección "sin animo de lucro ni interés comercial" como ejemplo de la existencia de una moderna tecnología que ya es utilizada en paises como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, etc.., con una total garantia de seguridad. Ello ha permitido en estos países que personas con complejas dificultades físicas de movilidad, a través de una adecuada formación teórico-práctica puedan ahora conducir su propio vehículo, logrando una libertad en su movilidad y desplazamientos, porque éste es un derecho fundamental y una inminente necesidad para cualquier discapacitado con dificultades o imposibilidad para desplazarse. Por ello ésta página pretende dar a conocer dicha tecnología en los lugares en los que esta posibilidad aún se desconoce y en donde no es posible que personas discapacitadas que lo requieren puedan obtener el permiso de conducción y conducir un vehículo con dichos sistemas. Se presenta así mismo un modelo de simulador cuyo objetivo es comprobar las aptitudes de los posibles conductores con dicho sistema y realizar una primera práctica evaluadora. Este tipo de simulador evaluador, es sin duda un elemento muy práctico y necesario para las autoridades responsables de tráfico y seguridad vial de cada lugar, así como para las escuelas de conducción especializadas en la formación de este tipo de alumnos que padecen complejas limitaciones de movilidad, a quienes deben de asegurar en estos casos una formación teórico-práctica de calidad que debe de completarse con un vehículo de prácticas totalmente equipado con estos mecanismos y a cuyo interior una persona pueda acceder con una silla de ruedas.

La información aquí contenida que es de ámbito internacional, ha sido especialmente promocionada en este espacio "sin animo de lucro ni interés comercial" con el objeto de que sea difundida entre universidades, centros de promoción tecnológica, centros relacionados con el mundo de la tecno-discapacidad, organismos oficiales y autoridades gubernamentales responsables en materia de tráfico y seguridad vial.

A continuación se presentan las páginas web de los fabricantes e instaladores de este tipo de tecnologia:
http://www.emc-digi.com/explore.cfm/products/simulators www.emc-digi.com/explore.cfm/evalvehicles

http://www.guidosimplex.it/vetrina_viano.asp

www.paravan.de

Las personas con alto grado de paraplejia cuentan con la posibilidad de adquirir un sistema que les facilita la conducción, ya que permite manejar vehículos mediante un 'joystick' (palanca de mando) y un minivolante con la mano derecha y el freno y el acelerador con la izquierda.

El Hospital de Parapléjicos de Toledo fue el lugar en el que la empresa Rehatrans presentó el sistema que comienza a comercializar , el cual importará de la compañía alemana Paravan, que realiza adaptaciones a medida para las necesidades de cada persona con movilidad reducida que lo adquiera. Aproximadamente 100.000 euros es el precio de los vehículos que cuenten con este sistema adaptado, que puede incorporarse a algunas furgonetas, como la Chrysler Voyager o la Volkswagen Multivan, y a determinados turismos, informó el director comercial de Rehatrans, Rafael Cano. La sencillez del manejo mediante 'joystick' por el conductor, que accede al vehículo en su propia silla de ruedas, contrasta con la complejidad de las interfaces y elementos electrónicos necesarios, explicó Cano. El nuevo sistema permitirá la conducción a personas que tengan un grado alto de paraplejia o tetraplejia, aquellas que hasta ahora no podían utilizar los vehículos adaptados para discapacitados disponibles en el mercado. Seis personas comenzaron las pruebas del vehículo con el sistema instalado para su posible adquisición, quienes, según explicó el representante de la empresa, consultaron desde hace años sobre la innovación y han sido las primeras invitadas. Explicó también que los vehículos cuentan con homologación oficial de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), aunque recordó que las personas discapacitadas requieren reconocimientos médicos específicos para actualizar el permiso de conducción. En el Hospital de Parapléjicos de Toledo unos cien pacientes cada año obtienen el carné de conducir después del proceso asistencial y de asistir a un curso práctico para vehículos adaptados, con el fin de aumentar su movilidad e independencia personal. Cerca del cincuenta por ciento de los ingresados en el Hospital de Parapléjicos de Toledo tuvieron en un accidente de tráfico la causa de su lesión medular. fuente autocity.com Noticia fechada el 24 del 9 de 2007

martes, 8 de abril de 2008

Normativa contra la discriminación de las personas discapacitadas

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Rango: Ley

Páginas: 43187 - 43195

Referencia: 2003/22066


A partir de hoy, cualquier vulneración de las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros

"Cualquier discriminación que afecte o tenga como víctima a una persona con discapacidad puede y debe ser denunciada". Así de rotundo se muestra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe elaborado por el departamento de Asesoría Jurídica. La consigna trata de defender los derechos de los 3,5 millones de personas con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica que viven en España. A partir de hoy, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad cuenta con un nuevo instrumento para alcanzar la igualdad real y efectiva: la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 27 de marzo de 2008

Contenido de la norma

El actual ordenamiento legal cuenta con varias normas para garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) son las más destacadas. Sin embargo, a partir de hoy se une a ellas un nuevo instrumento: la Ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su entrada en vigor es acogida con tanta esperanza como cautela, tras varias denuncias de incumplimiento de la normativa existente. "Es un avance que haya una ley de sanciones, pero pedimos que se cumpla y, sobre todo, que se aplique", subraya el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), Javier Font.

(Imagen: Daniel Lobo)

El objetivo de la nueva norma es, como su nombre indica, establecer un régimen sancionador "eficaz" ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.

Las personas discapacitadas buscan terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno "intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo"

La elaboración de la norma contó con la participación del Cermi estatal como transmisor de las peticiones de las personas discapacitadas, interesadas en terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno "intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo", según recuerda el Cermi. De acuerdo a este principio, la Ley reconoce la posibilidad de denunciar la actitud tanto de personas físicas como jurídicas. Incluso, si los responsables de la infracción son varios y resulta difícil determinar el grado de participación de cada uno de ellos, la normativa ve posible imputar a todos una responsabilidad solidaria.

Régimen de infracciones y sanciones

Las sanciones muy graves podrán ascender a un millón de euros o acarrear la suspensión total de ayudas oficiales

El texto de la Ley establece que las infracciones pueden hacer referencia a los ámbitos de las telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes; bienes y servicios a disposición del público, y relaciones con las administraciones públicas. Quedan excluidas las consultas en el ámbito del empleo y la ocupación. En cuanto a los denunciantes, reconoce que pueden ser personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, así como las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran. Por último, según la importancia de la infracción, ésta se considerará leve, grave y muy grave.

  • Las infracciones leves serán aquéllas que incumplan los principios de la LIONDAU y supondrán multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 30.000 euros.

  • Se considerarán infracciones graves los actos discriminatorios, el incumplimiento de un requerimiento administrativo o de las exigencias de accesibilidad y cualquier forma de presión que se ejerza sobre aquella persona -con discapacidad, física o jurídica- que haya entablado o pretenda entablar una acción legal. Estas infracciones se penalizarán con sanciones de hasta 90.000 euros.

  • Las infracciones serán muy graves cuando se dé una conducta de acoso, el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos y cualquier forma de presión sobre las autoridades que pretendan ejecutar las medidas previstas en la LIONDAU. Las sanciones podrán ascender a un millón de euros y, en algunos casos, acarrearán también la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales relacionadas con el ámbito en el que se produce la infracción.

No obstante, la Ley prevé unos plazos de prescripción de las infracciones. En concreto, las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. "De cualquier modo, el abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones que impone la Ley de Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal", recuerda la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).

Dónde presentar las denuncias

Si bien la nueva norma de infracciones y sanciones entra en vigor a partir de este momento, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada (OPE). Constituida como un órgano de carácter consultivo, permanente y especializado dentro del Consejo Nacional de la Discapacidad, la OPE realiza funciones de asesoramiento, análisis y estudio de denuncias y consultas presentadas por personas discapacitadas. Este organismo aconseja sobre la vía de actuación más adecuada, remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos y propone al Pleno del Consejo una serie de recomendaciones para prevenir o lograr que cese la acción considerada discriminatoria.

Este órgano aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia

La OPE no es, por lo tanto, un órgano resolutivo. Se limita a prestar asesoramiento y apoyo legal, sin tratar de sustituir la labor profesional de los abogados. Su creación se basa en la necesidad de atender a las personas que son objeto de discriminación o consideran vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por tener reconocida una discapacidad. En este sentido, las personas físicas que solicitan ayuda deben acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% o bien percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, así como una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por inutilidad para el servicio.

Una vez estudiada la consulta, la OPE decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, "si los hechos denunciados pueden ser investigados o no". Si se admite a trámite, informa a la persona denunciante sobre todos los pasos que conforman el procedimiento y le permite conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su expediente. Las formas de contactar con la OPE son mediante:

  • Correo ordinario o presencia física, en la oficina central (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
  • Fax 91 363 50 74
  • Teléfono 91 363 51 86
  • DTS 91 363 50 93
  • Correo electrónico ope@mtas.es

Las llamadas telefónicas se atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas, mientras que la información presencial requiere cita previa. Además, la OPE cuenta con un plazo de un mes para dar respuesta a las consultas planteadas y un periodo de dos meses para concluir el expediente informativo.

"Estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados", afirman desde FAMMA

Otros lugares a los que se puede acudir son las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los Juzgados de guardia y la Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), inaugurada por FAMMA en 2001. Hasta ella llegan cada año medio millar de consultas relacionadas con cuestiones de accesibilidad en edificios y responsabilidad de las comunidades de propietarios. Su creación se debió a la gran demanda de personas que, según Font, "no sabían adónde dirigirse para reclamar". La función de la ODAT es asesorar y prestar ayuda. "Reivindicamos la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para nuestra integración, pero, en realidad, estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados, personas que por edad u otra circunstancia padecerán algún tipo de discapacidad a lo largo de su vida", agrega Font.

Adaptación de la OPE

En cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, las dependencias de la Oficina Permanente Especializada cumplen todos los requisitos para ser accesibles. Existe un sistema de comunicación multidisciplinar que abarca desde la información telefónica, incluidos un dispositivo telefónico para sordos (DTS) y fax, hasta la información presencial, con un sistema de apoyo a la comunicación oral a través de bucle de inducción, labiolectura y lengua de signos básica.

Sus dependencias disponen de un sistema de comunicación multidisciplinar, plazas de aparcamiento reservadas y un interior totalmente accesible

Además, se ha comprobado la accesibilidad de los transportes públicos que llegan hasta la OPE, existen plazas reservadas a quienes tienen tarjeta de aparcamiento para minusválidos y el interior del edificio es accesible a todas las personas con discapacidad en un grado alto: se han instalado rampas alternativas a las escaleras, los baños y aseos son adaptados, los ascensores están previstos para personas usuarias de sillas de ruedas, las botoneras están a una distancia mínima, los pulsadores están en bajorrelieve y en braille, y el interior del despacho al que acceden las personas con discapacidad tiene espacio suficiente de maniobrabilidad.

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